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FIRMADO EL XI CONVENIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Mié, 17/02/2010 - 19:40.
Con la firma del XI Convenio se consigue una mejor regulación de la jornada, el mantenimiento del empleo y el poder adquisitivo La adecuación de la Clasificación Profesional al nuevo catálogo de cualificaciones profesionales es uno de los puntos clave de este convenio ya que reduce en número de categorías y permite clarificar las funciones del personal de apoyo y del personal de aula. Además este Convenio: o Tendrá una duración de 4 años (desde el 1 de enero del 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013). o Clarifica la distribución de la jornada de trabajo limitando el abuso en la realización de horas de trabajo fuera del aula, aunque no se haya conseguido establecer un cómputo de jornada lectiva. o Agrupa en una sola categoría a los Técnicos superiores, Técnicos especialistas y los Habilitados. La reclasificación de los Técnicos especialistas y los Habilitados permite un aumento salarial mensual del 16%. o Mejora las condiciones de la categoría de Auxiliar y aumenta su salario en un 1,5%, por encima de la subida general. o Clarifica el texto que hace referencia al CPP (Complemento de Perfeccionamiento Profesional) garantizando el cobro y evitando la congelación de la parte correspondiente al antiguo complemento de antigüedad. o Introduce el disfrute posterior de las vacaciones, cuando éstas coincidan en el tiempo con una Incapacidad Temporal por motivos diversos. o Garantiza para el año 2010 una subida general del 0,8% en todos los conceptos del Convenio. Incluye una cláusula de revisión salarial que iguala el incremento salarial al incremento del IPC real del año anterior para mantener el poder adquisitivo en los años que dure el Convenio. o Los docentes de Concertada tendrán en el año 2010 un incremento del 0,3% y, lo establecido para la E. Concertada en el resto de años de vigencia del Convenio. o Para los Centros de Obras Sociales y de Cajas de Ahorro tendrán en el año 2010 un incremento del 1,8% y, del IPC real del año anterior más el 0,6% en el resto de años de vigencia del Convenio. o Para los Centros de Gestión Indirecta en el año 2010 habrá un incremento del 1,3% y, del IPC real del año anterior más el 0,25% en cada uno de los años de duración del Convenio. o Incluye las novedades legislativas que hacen referencia a los nuevos derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. o Incorpora la sucesión de empresas para favorecer mayores garantías de subrogación manteniendo así los actuales puestos de trabajo de los trabajadores de centros de Gestión Indirecta aunque cambie el Titular de la empresa concesionaria. o Incluye mejoras contenidas en la Ley de Igualdad como: acumulación del permiso de lactancia en 20 días naturales ó 3 días de permiso retribuido en intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precise reposo domiciliario. o Establece las nuevas condiciones para acceder a la jubilación parcial introducidas por la Ley 40/2007. o Suprime la obligatoriedad de llegar a acuerdos con las Administraciones Públicas para obtener la plaza gratuidad para hijos de trabajadores. o Desarrolla el capítulo de Salud Laboral creando un Órgano Paritario Sectorial para la vigilancia de la Salud Laboral y la Seguridad en el sector. o Introduce los puntos más importantes de la legislación vigente en los temas de Formación y Violencia de género. El articulado resultante: Aportará estabilidad en los centros de trabajo en los años de vigencia. Mejora la Clasificación Profesional. Permitirá una mejor conciliación de la vida familiar y laboral. Mejorará el poder adquisitivo. Documentos relacionados
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